TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de Abril del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana LUPE CENAIDA DAVILA DE MENDEZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.744.010, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, y civilmente hábil; actuando en su nombre y representación de su hijo el adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.197.094, de trece (13) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.634; y los ciudadanos ESTERIO NEWTON, ESTERIO JOULE, ALBINA DEL CARMEN, YOHANA ANDREINA, ESTERIO BAUDILIO, ESTERIO DE JESUS MENDEZ DAVILA y CATHARINE MENDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.755.027, V-12.755.028, V-13.966.936, V-14.903.711, V-16.744.363, V-19.035.867 y V-18.989.628, en su orden, en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTERIO BAUDILIO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.199.055, quien falleció Ab-Intestato el día veintitrés (23) de Enero del año 2008, en el Ambulatorio Urbano III de Ejido de esta Jurisdicción, a consecuencia de PARO CARDIACO, HIPERTENSION PULMONAR, ENFERMEDAD RENAL CRONICA según acta de defunción Nº 05, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.----- En fecha ocho (08) de Abril del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha quince (15) de Abril del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Acta de defunción del causante, ESTERIO BAUDILIO MENDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 05, correspondiente al año 2008. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ESTERIO BAUDILIO MENDEZ y LUPE CENAIDA DAVILA, expedida por el Registro civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, signada con el Nº 110. TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, y de los ciudadanos ESTERIO NEWTON, ESTERIO JOULE, ALBINA DEL CARMEN, YOHANA ANDREINA, ESTERIO BAUDILIO, ESTERIO DE JESUS MENDEZ DAVILA y CATHARINE MENDEZ OSORIO, signadas con los Nº 419, 47, 52, 873, 296, 816, 315 y 584 en su orden. CUARTO: Copias de las Cédulas de Identidad de la ciudadana LUPE CENAIDA DAVILA DE MENDEZ, del adolescente OMITIR NOMBRE, de los ciudadanos ESTERIO NEWTON, ESTERIO JOULE, ALBINA DEL CARMEN, YOHANA ANDREINA, ESTERIO BAUDILIO, ESTERIO DE JESUS MENDEZ DAVILA y CATHARINE MENDEZ OSORIO, y del causante ESTERIO BAUDILIO MENDEZ. QUINTO: Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Mérida de fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: SOFIA DEL CARMEN RANGEL BRICEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.510.585, domiciliada en Ejido Estado, Mérida; AURORA MARIA ROLDAN ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.559.376, domiciliada en Ejido Estado, Mérida; ROMEL ALBER MONSERRAT AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.309.065, domiciliado en Ejido, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez años y si les consta que estuve casada durante treinta y dos años con el ciudadano ESTERIO BAUDILIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.199.055, quien falleció Ab-Intestato el día veintitrés (23) de Enero del presente año, a las 12 y 50 p.m en el Ambulatorio Urbano III de Ejido. TERCERO: Si de la misma forma conocen a mis hijos OMITIR NOMBRE, ESTERIO NEWTON, ESTERIO JOULE, ALBINA DEL CARMEN, YOHANA ANDREINA, ESTERIO BAUDILIO, ESTERIO DE JESUS MENDEZ DAVILA y a la ciudadana CATHARINE MENDEZ OSORIO, hija legitima de mi fallecido cónyuge. CUARTO: Que si les consta que actualmente resido en la Urbanización el Pilar, bloque 11, edificio 01, apartamento Nº 01-03 de esta ciudad de Ejido. QUINTO: Somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, antes identificado, ya que éste no tenia otra descendencia conocida.------------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: LUPE CENAIDA DAVILA DE MENDEZ, el adolescente OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos ESTERIO NEWTON, ESTERIO JOULE, ALBINA DEL CARMEN, YOHANA ANDREINA, ESTERIO BAUDILIO, ESTERIO DE JESUS MENDEZ DAVILA y CATHARINE MENDEZ OSORIO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTERIO BAUDILIO MENDEZ, quien falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de Enero del año 2008, en el Ambulatorio Urbano III de Ejido de esta de esta ciudad, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03407