REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana MORAIMA DEL SOCORRO MORENO venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.081.979, residenciada en Tovar, Barrio Monseñor Moreno, calle 2, Nº 4, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN de las partidas de nacimiento de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad. Los cuales fueron presentados por ante la Registradora Civil de las Parroquias el Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida y por el Registro Civil Parroquias Tovar-El Amparo Municipio Tovar Estado Mérida, bajo los N°s 187 y 496, años 1991 y 1995.--El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse las correspondientes presentaciones ante los Registro antes mencionado, la madre ciudadana MORAIMA DEL SOCORRO MORENO, desconocía que ella había sido reconocida legalmente por su padre el ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO, el 15/03/1976, desconocimiento que ceso en el año 2006, cuando se percato que ella era MORAIMA DEL SOCORRO ROMERO MORENO, por lo que al momento de presentar a sus hijos se identifico como MORAIMA DEL SOCORRO MORENO, por lo que solo llevaba el apellido de la madre MORENO y no ROMERO como actualmente lo lleva. Tal y como se evidencia en los documentos anexos.-------------------------------------------------- Mediante auto de fecha diez (10) de Octubre del año dos mil siete, se recibió se admite y se ordena darle entrada a la solicitud, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano y los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante. Y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: DOCUMENTALES PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de las Parroquias el Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida y por el Registro Civil Parroquias Tovar-El Amparo Municipio Tovar Estado Mérida, así como por el Registro Principal del Estado Mérida bajo los N°s 187 y 496, años 1991 y 1995. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana MORAIMA DEL SOCORRO MORENO, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 242, año 1963. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de los adolescentes. Documentos que el tribunal valora por ser expedidos por Funcionarios Públicos. En fecha trece (13) de Febrero del año dos mil ocho, la ciudadana MORAIMA DEL SOCORRO ROMERO MORENO, asistida por la Fiscal Novena Auxiliar EDDYLEIBA BALZA PEREZ, consigna un ejemplar del Diario “Cambio de Siglo”, donde aparece publicado El Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinticinco (25) del expediente. Por auto de fecha diez (10) de Marzo el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 17, 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia PRIMERO: En lo sucesivo, tanto en los libros llevados por el Registro Civil de las Parroquias el Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida y por el Registro Civil Parroquias Tovar-El Amparo Municipio Tovar Estado Mérida, así como en el Registro Principal del Estado Mérida. Deberá estamparse en las partidas N°s 187 y 496, años 1991 y 1995, sin hacer alteración de las mismas, y al margen de estas últimas una nota marginal señalando que la progenitora de los referidos adolescentes fue legalmente reconocida por su padre el ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO, el 15/03/1976, por lo que al momento de presentar a sus hijos se identifico como MORAIMA DEL SOCORRO MORENO, por lo que solo llevaba el apellido de la madre MORENO y no ROMERO como actualmente lo lleva. Debiendo aparecer así: “MORAIMA DEL SOCORRO ROMERO MORENO”. SEGUNDO: Se ordena agregar el primer apellido de la madre al adolescente OMITIR NOMBRES, sustituyendo el segundo apellido MORENO por el primero ROMERO, debiendo aparecer OMITIR NOMBRES. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 187 del año 1991. Por lo que a partir de la presente fecha el prenombrado adolescente, deberá identificarse así: OMITIR NOMBRES. Así mismo se ordena agregar el primer apellido de la madre al adolescente OMITIR NOMBRES, sustituyendo el segundo apellido MORENO por el primero ROMERO, debiendo aparecer OMITIR NOMBRES. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 496 del año 1995. Por lo que a partir de la presente fecha el prenombrado adolescente, deberá identificarse así: OMITIR NOMBRES. A tal efecto quedan así Rectificadas las partidas de nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.-------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------
Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
ZGR/ 17596.