REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREGORIA DUGARTE DE PAREDES Y OSWALDO JOSE PAREDES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 11.952.771 y V-11.466.987, respectivamente, domiciliados San Jacinto, entrada el Pumarroso, casa Nº 13-B y casa sin número, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y de tres (03) años de edad, por ante la Defensa de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI expediente Nº 501; de fecha 28 de febrero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los prenombrados niños, quienes hábiles expusieron: El padre fija en este acto la suma de DOSCIENTOS CINCUETA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 250,oo) mensuales en efectivo. Igualmente solicito dos (02) bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 800,oo) para ropa y calzado de la época. Asi mismo solicito el incremento automatico y proporcional de un QUINCE por ciento (15%)anual tomandose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela sobre los montos antes mencionados. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GREGORIA DUGARTE DE PAREDES Y OSWALDO JOSE PAREDES DIAZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.684 de Homologación Obligación de Manutención. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18684