REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 25 de Abril del dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista.- El acta levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos: BELANDRIA BELANDRIA FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.020.316, debidamente asistido por la defensora Publica, Abg. NIURKA EVELIN HERNANDEZ y la ciudadana CHACON LAURA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.770.736, debidamente asistida por la abg. MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.632, de fecha 22 del presente mes y año en curso. Quienes manifestaron al Tribunal que han llegado a un convenimiento con respecto al Ofrecimiento de la Obligación a la Manutención, en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: El padre ciudadano, BELANDRIA BELANDRIA FRANCISCO JAVIER, se obliga a pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300) mensuales, en beneficio de su hija, así como los bonos especiales de agosto y diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600), están cantidades serán aumentadas en un 20% anual sobre las cantidades fijadas y los mismos serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-126-56-0100028625 a nombre de la madre, ciudadana CHACON LAURA GABRIELA, las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y hecho lo cual se cierre y archive el presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, BELANDRIA BELANDRIA FRANCISCO JAVIER y CHACON LAURA GABRIELA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 18697.-