TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de Abril del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY MARGARITA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.803, domiciliada en la Urbanización Padre Duque, calle 1-B, los Apamates, casa Nº 2-92, Ejido Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.969.076; quien con el carácter de madre y representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y tres (03) años de edad; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante Adriática de Seguros, C.A. los Beneficios dejados por su padre, específicamente el Seguro de Vida y Seguro de Accidentes Personales como consecuencia de la muerte del causante el ciudadano REINALDO JOSE RIVAS MUÑOZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, V-titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.015.265. El referido causante falleció el día trece (13) de Noviembre del 2007, en el sector la Capilla de San Benito vía Ejido, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX MASIVO, ESTALLIDO DEL CORAZON, por hecho vial según acta de defunción Nº 12, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03350, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente: OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les puedan corresponder al adolescente: OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder al prenombrado adolescente y niño, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana FANNY MARGARITA SALAS, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente y niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR/03350.-