TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01, MÉRIDA, 28 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, la Juez después de haber hecho a los exponentes: CARLOS LIZANDRO AVILA SANDOVAL y ROSSEMARY JOSEFINA GARCIA AULAR, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.988.318 y V-13.601.395 respectivamente, asistidos por la Abogada ROSARIO RAMIREZ RINCON, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 28.272; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
.
Pjpp/18640.-
|