REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintiocho (28) de Abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELEAZAR SAIZ RONDON y KAREN GUILLEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.013.003 y V-17.769.435, respectivamente, domiciliados el primero en Santa Cruz de Mora, Comunidad Paiva, casa sin numero, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, y la segunda en Santa Cruz de Mora, Comunidad Paiva, edificio 1, piso 2, apartamento 2, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un año (01) de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Merida según expediente Nº DP02/596-08; de fecha 06 de marzo del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, al respecto exponen: Se fija la Obligación de Manutención mensual que debe cumplir el ciudadano ELEAZAR SAIZ RONDON, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, en la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES ( BsF 120,oo), quincenales, la cual será depositada en una cuenta de ahorros que abrirá la madre a tales fines. Adicionalmente se fija un bono especial, para el mes de diciembre, consistente en la compra por parte del padre, de vestido y calzado que requiera la niña. La Obligación asumida debe ser cancelada por adelantado, los primeros días de cada quincena. Se establece un aumento automático y proporcional de la obligación de manutención en un veinte (20%) anual. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELEAZAR SAIZ RONDON y KAREN GUILLEN GUILLEN. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.687 de Homologación de Obligacion de Manutención. CUMPLASE-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18687