REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE SULBARAN Y ELODIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 956.187 y V-6.534.379, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Santa Juana, “Pinto Salina”, vereda F-3, casa Nº02, y la segunda en entrada Santa Juana, Nº B-37, Pie del Llano, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la prenombrada niña, quienes hábiles expusieron: 1.-el padre podrá compartir con su hija desde el miércoles en la tarde hasta el domingo. 2.-la madre podrá compartir su hija desde el domingo en la tarde a partir de la 6:00 p.m., de la tarde hasta el miércoles en la mañana. 3.-ambos padres compartirán los periodos de vacaciones de forma alterna en igualdad de condiciones. 4.-los fines de semana serán alternos entre ambos padres de mutuo acuerdo. 5.-ambos padres se comprometen a garantizar el derecho a la educación de su hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE SULBARAN Y ELODIA MARQUEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18690 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18690