TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintiocho de Abril del año dos mil Ocho.-

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio libertador Estado Mérida, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; así como el acta levantada a los ciudadanos MARIA AUXLIADORA GARRIDO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.206.163, y NIEVES LOBO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-8.005.261, cónyuges domiciliados en Chama Santa Catalina, calle Principal Vía la Estillera, casa Nº 4; manifestaron los referidos ciudadanos, que tienen bajo su responsabilidad a la niña OMITIR NOMBRE desde que tenia 3 meses que se la entrego la madre ciudadana ANA ISABEL MALDONADO DUGARTE, luego se domicilio en la ciudad de Caracas no volviendo a preocuparse por la niña y dejándola bajo su total responsabilidad y desde hace aproximadamente cinco años que no la ve, teniendo información que a veces visita a una hermana que vive aproximadamente 5 cuadras de su casa, que la abuela que vive en los pueblos del Sur cuando viene a Mérida visita a niña, que en la actualidad ellos se vieron obligados a legalizar la situación de la niña ya que esta cursando quinto grado y ellos no tienen la representación legal y siempre se la solicitan. Presente la niña quien manifestó: Que ella vive con sus padres, así los llama y esta feliz y estudia 5to grado. Visto lo Expuesto el Tribunal acordó Medida de colocación Familiar en el hogar de los esposos LOBO GARRIDO; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niñas y Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida de Protección en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta, de manera Provisional, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GARRIDO DE LOBO y NIEVES LOBO SOSA, plenamente identificados en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Exp. 18716
Fm/