REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintiocho (28) de Abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EMMANUEL JESUS SANCHEZ EL CHAHER y YANETT JUANA DAVILA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.967.862 y V-13.524.655, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Sauzales, bloque 1, edificio 1, apartamento 21, Mèrida Estado Mérida, y la segunda en Residencias Don Valentin, calle 2, casa Nº 17, Ejido Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Merida según expediente Nº DP004/199-08; de fecha 17 de marzo del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, al respecto exponen: PRIMERO: Yo, EMMANUEL JESUS SANCHEZ EL CHAHER, fijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 200,oo) mensuales, a favor de mi hija, OMITIR NOMBRE, de cuatro meses de edad, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros Nº 01340030050302133387, del Banco Banesco, a nombre de la madre de mi hija. SEGUNDO: Nosotros convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestra hija OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos y medicinas, manifestamos que será en partes iguales. TERCERO: Yo, EMMANUEL JESUS SANCHEZ EL CHAHER, manifiesto que de acuerdo a mi capacidad económica dichos montos previamente fijados los podre ir aumentando, en beneficio de mi hija OMITIR NOMBRE. CUARTO: Yo, EMMANUEL JESUS SANCHEZ EL CHAHER, fijo para el mes de agosto la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF 100,oo), a favor de mi hija OMITIR NOMBRE, para gastos referentes a guarderías, de acuerdo a la edad de la niña, y para el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF300,oo), para cubrir parte de las necesidades de la época. QUINTO: Yo, YANETT JUANA DAVILA CALDERON, manifiesto estar de acuerdo con lo aquí pautado, por el padre de mi hija, pues se trata de su beneficio, ciudadano EMMANUEL JESUS SANCHEZ EL CHAHER. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EMMANUEL JESUS SANCHEZ EL CHAHER y YANETT JUANA DAVILA CALDERON. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.768 de Homologación de Obligacion de Manutención. CUMPLASE-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18768