REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintiocho (28) de Abril del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SERGIO EMIRO GIL ROMERO y DAYANA KARINA LACRUZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.917.198 y V-17.238.838, respectivamente, domiciliados el primero en Santa Ana Norte, Calle 02, casa N 2-14, Municipio Libertador, Estado Merida, y la segunda en la calle principal, sector El Molino, casa Nº 16, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), tres (03) y un (01) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, según Acta Nº 097; de fecha 14 de Marzo del año 2008, quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las prenombradas niñas al respecto la madre expone: Las niñas compartirán con el progenitor los fines de semana cada quince días, a partir del día viernes hasta el domingo, comprometiéndose a buscarlas y retornarlas a mi residencia. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento 50%, cada progenitor. El resto de los días feriados compartidos alternativamente. Presente el padre de las prenombradas niñas, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijas. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SERGIO EMIRO GIL ROMERO y DAYANA KARINA LACRUZ SALAS. Plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.828 de Homologación de Convivencia Familiar. CUMPLASE-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


YVM /18.828