REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintiocho (28) de Abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUNIOR LENIN RUJANO SOLANO y JANETH GRISELDA PEÑA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.107.827 y V15.032.584, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector San Martín, calle Perú, casa S/N, Ejido Estado Mérida, y la segunda en Merida Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, diez (10) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Merida según Expediente Nº 386-08; de fecha 27 de marzo del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño. Los ciudadanos JUNIOR LENIN RUJANO SOLANO y JANETH GRISELDA PEÑA IBARRA, antes identificados convienen voluntariamente que el monto de la Obligación de Manutención, a favor del niño OMITIR NOMBRE, queda establecido en la suma CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES ( Bs F 120,oo), cantidad que será depositada por el padre en una cuenta de ahorro, que será aperturada a nombre de la madre ciudadana JANETH GRISELDA PEÑA IBARRA, así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF 250,oo), destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hijo OMITIR NOMBRE, requiera. Igualmente se establece un bono para el mes de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF 250,oo), destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo OMITIR NOMBRE, requiera, para asistir a la guardería o escuela. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes, destinadas a garantizar el buen estado de salud de su hijo OMITIR NOMBRE. Esta Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional en un veinte (20%), cada vez que el obligado alimentario perciba un incremento salarial. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUNIOR LENIN RUJANO SOLANO y JANETH GRISELDA PEÑA IBARRA, Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.831 de Homologación de Obligacion de Manutención. CUMPLASE-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18831