REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintiocho (28) de Abril del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSWALDO PAREDES y MARIA VERONICA RUZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.238.290 y V-18.797.593, respectivamente, domiciliados el primero en la Mutùs, caserío El Cedro, Municipio Pueblo Llano del Estado Merida, y la segunda en la Mutûs alta, Los Tendales, casa sin numero, Municipio Pueblo Llano del Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, según Acta Nº 110; de fecha 31 de Marzo del año 2008, quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las prenombradas niñas al respecto el padre expuso: La progenitora de mis hijas, podra compartir con las niñas dos fines de semana al mes, desde el día viernes en las tardes, hasta el domingo en las tardes. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento 50% cada uno de los progenitores. El resto de los días feriados, seran compartidos alternativamente. Presente la madre de las referidas niñas, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSWALDO PAREDES y MARIA VERONICA RUZ CASTELLANO. Plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.882 de Homologación de Convivencia Familiar. CUMPLASE-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

YVM /18.882