REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUCIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala al efecto observa: PRIMERO: Consta del folio 87 al folio 89, informe social realizado por la Trabajadora Social adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en el cual informa que la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad Nº V-22.662.308, reside con su progenitor el ciudadano GONZALO MARQUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.870, y sus hermanos GONZALO JOSE y JACKSON JOSE MARQUEZ TASCO, en la siguiente dirección: Calle Santa Rosa, Casa s/n, Barrio El Moscú, Guatire, Estado Miranda, SEGUNDO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal), y por cuanto este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guatire, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil. Expediente Nº 07292. Solicitante: TASCO DE MARQUEZ CARMEN ROSA, NIÑA: OMITIR NOMBRE. Motivo: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: Sistema Autónomo de Protección del Niño y del Adolescente, El Vigía Mérida. Fecha de entrada: Día: 02, Mes: Julio, Año: 2003. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.---------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


Fcv/07292.-