TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintinueve (29) de abril del dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su condición de Fiscalas Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan Medida de Protección en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ríela agregada a los folios N° 01, 02 y 03 , así como las actas que corren insertas a los folios Nºs. 21, 60 y 61 del presente expediente; en consecuencia, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 04, 08, 30, 128, y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el Hogar San José de la Sierra, ubicado en la Av. 1 con calle 13, Nº 1-5, Milla, Mérida, Estado Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ y el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en la referida Institución a la orden de este Tribunal, bajo la modalidad de Internada. Ofíciese a la referida Institución y anéxesele copia fotostática de la Medida de Protección, debidamente certificada por Secretaria, déjese copia del oficio en el expediente. CÚMPLASE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/10240.-
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