REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintinueve (29) de Abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El la solicitud de Cesión de Custodia Presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, quien asistió a la ciudadana GLADYS COROMOTO SULBARAN CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.874, domiciliada en La Avenida Principal de “Los Chorros de Milla”, Sector Doeca, casa 7-36B, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta inserta al folio treinta y dos (32) del presente expediente; quien en su condición de madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, ACORDO CEDER LA CUSTODIA, de su prenombrada hija a favor de su padre el ciudadano DANIEL HUMBERTO AVENDAÑO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.917.201, domiciliado en la Avenida Principal, de los “Chorros de Milla”, callejón Quintero, casa 5-28, tercera planta, Mérida Estado Mérida. La ciudadana GLADYS COROMOTO SULBARAN CARRERO, manifestó al Tribunal que es su deseo cederle la custodia de su hija OMITIR NOMBRE, al padre ciudadano DANIEL HUMBERTO AVENDAÑO ALVAREZ, por cuanto la niña ha convivido junto a ella desde los tres (03) años de edad, reservándose el Régimen de Convivencia Familiar. De conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, se oyó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien manifestó: “Yo me quiero quedar con mi papá y mi mamá, con los dos, pero como vivo es con mi papá, quiero que mi papi me deje compartir mas tiempo con mi mamá” La ciudadana GLADYS COROMOTO SULBARAN CARRERO, solcito al Tribunal se homologue la presente Cesión de Custodia y hecho lo cual se me cierre y archive el Presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GLADYS COROMOTO SULBARAN CARRERO y DANIEL HUMBERTO AVENDAÑO ALVAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
PJPP/17154