REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANK GIUSEPPI MÁRQUEZ Y MARÍA GABRIELA BARRETO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 10.710.908 y V-14.781.811, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Universidad, casa Nº 1-70, Av. Principal, al lado de la Ferretería las Llaves y la segunda en la Urb. Humbolth, sector el Rosario, calle 1, Quinta Maynara, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, quienes conciliaron en relación a la FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del prenombrado niño, quienes hábiles expusieron: Manifiesta la madre: “el padre de mi hijo y yo hemos llegado a un acuerdo, en cuanto a las visitas del niño, bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: el padre buscará al niño todas las mañanas y lo llevara a la guardería, pudiéndolo visitar en horas de la noche en el hogar de la madre. SEGUNDO: los fines de semana el niño podrá compartir con ambos progenitores de manera alterna de mutuo acuerdo. TERCERO: en los periodos vacacionales el niño podrá compartir con su padre de manera alterna, en igualdad de condiciones de mutuo acuerdo entre ambos padres. CUARTO: ambos padres solicitan la homologación del presente acuerdo y el archivo del expediente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANK GIUSEPPI MÁRQUEZ Y MARÍA GABRIELA BARRETO VILLEGAS. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18792 de FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CUMPLASE-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18792