REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho.

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANK GIUSEPPI MÁRQUEZ Y MARÍA GABRIELA BARRETO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 10.710.908 y V-14.781.811, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Universidad, casa Nº 1-70, Av. Principal, al lado de la Ferretería las Llaves y la segunda en la Urb. Humbolth, sector el Rosario, calle 1, Quinta Maynara, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, quienes conciliaron en relación a el OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del prenombrado niño, quienes expusieron: Manifiesta el Padre: “Estoy dispuesto a aumentar el monto de la Obligación de Manutención ofrecida, a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 600,oo) mensuales y el bono de diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 800,oo), con el incremento del 15% anual, solicito la apertura de una cuenta de ahorro para realizar los depósitos. También ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 500,oo), por concepto de bono escolar en el mes de agosto, con un incremento del 15% anual. Manifiesta la madre: “Estoy de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el padre de mi hijo, por concepto de Obligación de Manutención y bonos especiales, así como el 15% de incremento anual. Me comprometo a aperturar una cuenta de ahorro posiblemente en el Banco Banesco. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANK GIUSEPPI MÁRQUEZ Y MARÍA GABRIELA BARRETO VILLEGAS. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18795 de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. CUMPLASE--


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mbv /18795