TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Tres de Abril del año dos mil Ocho.-
197 º y 148 º
Visto la diligencia que obra inserta al folio 93, suscrito por los ciudadanos LORENA VICENTA LUCES MAITA y ABRAHAM RIVERO, identificados en autos, debidamente asistidos, la primera por el abogado en ejercicio ALVES GALUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.477 y el segundo por el abogado RAMON TERAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.364, en la cual expusieron: la primera identificada, manifestó que desiste de la demanda cabeza de autos, tanto de la acción como del procedimiento. Y el segundo identificado, manifestó que visto el desistimiento efectuado por la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes y renuncia a las costas que le pudieran corresponder en virtud del mismo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dar por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/17471
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