REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos GIOVANNY FRANCISCO MUÑOZ VALERO y DEYSI MILDRE SANCHEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges obrero y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.469.771 y V-11.465.153 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Carabobo, vereda 24, Nº 22, planta baja de la vivienda y la segunda en la misma dirección en la parte alta, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORLYN YARELY ZERPA LOBO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.799, jurídicamente hábil y de este domicilio; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veinte (20) de Febrero del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 36. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) once (11) y siete (07) años edad, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida y las dos últimas expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 08, 520 y 364. TERCERO: Copias de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos GIOVANNY FRANCISCO MUÑOZ VALERO y DEYSI MILDRE SANCHEZ VIVAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Junio del año 1994, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Carabobo, vereda 24, Nº 22. Señalando las partes que ellos comenzaron a convivir muy bien, pero por fallas humanas, se vieron obligados a separarse al poco tiempo de haber contraído matrimonio el dos de Diciembre del año 2001; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos GIOVANNY FRANCISCO MUÑOZ VALERO y DEYSI MILDRE SANCHEZ VIVAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Junio del año 1994, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 36. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la adolescente y niños, será ejercida por la madre DEYSI MILDRE SANCHEZ VIVAS, que continuarán residenciados en la Urbanización Carabobo, vereda 24, Nº 22, parte alta de la vivienda. TERCERO: En cuanto al Régimen de Manutención, será mensual por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,00) y los bonos para gastos cada uno serán por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,00) para los meses de Agosto y Diciembre. Tanto la obligación como los bonos tendrán un incremento del 50%. Además de los gastos que se puedan presentar en cuanto a vestimenta, enfermedad, educación, recreación y otros; los mismos serán compartidos entre ambos padres. CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, para el contacto personal con sus hijos será los fines de semana o entre semana siempre y cuando no afecte en sus estudios y horas de descanso buscándolo a cualquier hora del día y llevándolos al hogar. En cuanto a las navidades, semana santa y carnavales alternativamente. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre, el día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Año 197º de Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/18501