REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL PADILLA MARQUEZ y OLGA JEREMIAS MENDOZA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y Obrera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.902.628 y V-17.323.105, residenciados, el primero, en La Blanca Municipio Alberto Adriani, casa S/N, frente a la Iglesia, Estado Mérida y la segunda en Chiguará, San Antonio, casa S/N, vía El Filo, casa de dos pisos, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de nueve (09), siete (07), tres (3) y dos (02) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 055 de fecha once (11) de febrero del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los referidos niños en los siguientes términos: El padre ciudadano RAFAEL ANGEL PADILLA MARQUEZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales, los días 7 y 22 de cada mes o en el día hábil siguiente, más dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300,00), a pagar en tres porciones iguales mensuales en los meses de julio, agosto y septiembre de cada año y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00, que pagará el 15 de diciembre de cada año. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. -----------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL ANGEL PADILLA MARQUEZ y OLGA JEREMIAS MENDOZA ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18617 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18617.-