REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Treinta de Abril del año dos mil Ocho.-
198º y 148º
VISTA.- El acta de esta misma fecha levantada a los ciudadanos MARY FRANCIS GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.577.918, domiciliada en Avenida Los Próceres entrada Barrio San Isidro, casa Nº 02, Municipio Libertador Estado Mérida y LEONARDO ABEL PAREDES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.805.337, estudiante, domiciliado en la Urbanización Santa Mónica Bloque 05, piso 01, Apartamento 01-04, Municipio Libertador, Mérida, quienes son los padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Establecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá retirar del domicilio de la madre los días sábados a partir de la 2:30 p.m., a la niña, hasta las 5:00 p.m., pudiendo alternar el día sábado por el día domingo, igualmente previo acuerdo entre los padres y de la disponibilidad de la niña, el padre puede visitarla o buscarla en la actividad recreativa o complementaria donde inscriban a la niña, los periodos vacacionales pueden ser compartidos siempre en beneficio de la niña. Ambas partes solicitan por ante este Tribunal la homologación del presente convenimimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARY FRANCIS GONZALEZ NAVA y LEONARDO ABEL PAREDES BARRIOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp. 18165
Fm/