REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YANETH DEL CARMEN MORENO ROSALES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, ahora titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.043.103, domiciliada en la Aldea Mesa de Moreno, del Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, actuando en su condición de madre y representante legal de sus hijos: OMITIR NOMBRES, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio BENJAMIN RUIZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.140, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.382, domiciliado en Mérida, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de once (11), siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad, los cuales fueron presentados por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 79, 116, 112 y 02. El error invocado por la solicitante consiste en que debido a circunstancias muy especiales de la época, y mi ascendencia campesina y la falta de educación de mis padres labriegos del campo, de la Aldea Mesa de Moreno del Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, su acta de nacimiento no fue asentada como debió ser, ni en la Prefectura de Guaraque, ni en ningún otro lugar, habiendo vivido durante casi 28 años sin partida de nacimiento y sin Cédula de Identidad. Tramitando posteriormente la Inserción de la partida de nacimiento por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual el Juez ordeno la inserción de la partida de nacimiento y en ella aparece con el apellido MORENO ROSALES. Y es por lo que al momento de asentar a sus hijos por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, en todas las partidas aparece como madre indocumentada y figura solo con el apellido ROSALES. Tal y como se evidencia en los documentos anexos. ------------------------------------------------------------------------------------ Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil siete, se recibió se admite y se ordena darle entrada a la solicitud, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano y los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículo 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante. Y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los niños: OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con los Nº 79, 116, 112 y 023 Años 1996, 2000, 2002 y 2006 donde se evidencian lo dicho en cuanto al número de la Cédula de Identidad y del primer apellido de la madre ciudadana YANETH DEL CARMEN MORENO ROSALES. Copia Certificada de la Inserción de la partida de nacimiento de la madre de los niños ciudadana YANETH DEL CARMEN MORENO ROSALES. Expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, signada con el Nº 007. Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora de los niños. Constancia de Residencia de la madre, expedida por el Consejo Comunal. Constancias de Parto, expedidas por la Coordinadora del Ambulatorio Rural II Guaraque. Certificados de Bautismo, expedidos por la Arquidiócesis de Mérida. Copia Certificada de la Sentencia de Inserción de Partida, expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil ocho, consignó la ciudadana YANETH DEL CARMEN MORENO ROSALES., asistida por el abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, un ejemplar del Diario “Los Andes”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 38 del presente expediente y al folio (41) corre inserta acta, en la cual el Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 17, 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los niños: OMITIR NOMBRES. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, como en los Libros Duplicados llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, deben aparecer PRIMERO: el numero de la Cédula de Identidad de la madre de los niños así: TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.043.103. SEGUNDO: Agregar el primer apellido de la madre de los niños debiendo aparecer así: “YANETH DEL CARMEN MORENO ROSALES. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. TERCERO: Se ordena modificar el segundo apellido de la niños OMITIR NOMBRES, sustituyendo el segundo apellido “ROSALES” por el apellido MORENO, debiendo aparecer así: OMITIR NOMBRE, partida Nº 79, año 1996. OMITIR NOMBRE, partida Nº 116, año 2000, OMITIR NOMBRE partida Nº112, año 2002 y OMITIR NOMBRE, partida Nº 023, año 2006. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. A tal efecto quedan así Rectificadas las Partidas de Nacimiento de los niños: OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------
Mérida, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/18190-
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