REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, treinta de Abril del dos mil ocho.
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN MARiNO MORENO RAMIREZ, ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ y ROX MARIELY MORENO RAMIREZ, venezolanos, docente y comerciante, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.008.403 y V-8.026.960, domiciliados el primero en Tabay, calle Miranda, Nº 07, Estado Mérida y las segundas en los Llanitos de Tabay, antigua Carretera, calle San José, S/N, Estado Mérida, a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES Y por vía de Extensión la ciudadana ROX MARIELY MORENO RAMIREZ, de 16, 15 y 18 años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, Niña el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación al Aumento de Obligación de Manutención y Bono Escolar en los siguientes términos: El padre “Ofrece aumentar la mensualidad a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 500,oo) a pagar en dos porciones iguales quincenales, como ya lo viene haciendo desde el mes de enero del 2008 y el Bono Escolar lo ofrece en la misma cantidad con el mismo sistema y fecha de pago convenido en el procedimiento de la Fijación de la Obligación determinada en el expediente que por Motivo de Separación de Cuerpos, igualmente se compromete en un mes a actualizar los datos del IPAS ME, para gozar del beneficio de atención y asistencia médica y odontológica para sus hijas, aclarando que este monto incluye a su hija mayor ROX MARIELY MORENO RAMIREZ en vía de extensión. Presente la madre, expone: Estar conforme con la propuesta del padre y solicita que se homologue este convenio, pero se reserva la posibilidad de solicitar la revisión del Bono Navideño a favor de sus hijas, por no haber podido lograr un acuerdo. La ciudadana ROX MARIELY MORENO RAMIREZ expuso: Que también se encuentra conforme con esta parte del convenio y solicitar con la madre la revisión del bono navideño en vía judicial. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes y la ciudadana, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE DEL CARMEN MARINO MORENO RAMIREZ, ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ y ROX MARIELY MORENO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES Y por vía de Extensión a la ciudadana ROX MARIELY MORENO RAMIREZ. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/18800