REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, treinta de Abril del dos mil ocho.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONALD EDUARDO GARCIA PIRATOVA Y YEISLI YUSETH PEREIRA MUÑOZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.433.641 y V-11.317.058, mayores de edad, solteros, diseñador Gráfico y Secretaria, domiciliados el primero en las Mesitas del Chama, Sector Santa Catalina, S/N, al lado de la Escuela Mahatma Ghandy Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida 2 Lora, entre calles 11 y 12, Nº 11-46, en Mérida, Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 8 meses de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, Niña el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención y Bono Especial en los siguientes términos: El padre “Ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 230,oo) mensuales, de los cuales entregará la suma de CIENTO QUINCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 115,oo) en dinero efectivo, en dos porciones iguales quincenales, los días 5 y 8 de cada mes, y cinco (05) cupones de alimentación (en caso de no tenerlos, aportará el valor equivalente en dinero efectivo) que entregará mensualmente, también ofrece el 50% de los gastos médicos y de medicinas que amerite su hija previa presentación del récipe médico. El Bono Especial Navideño, lo ofrece en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400,oo), que pagará el 15 de diciembre de cada año. El Bono Escolar, a partir de este año se acuerda en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150,oo), más el monto que le aporten como beneficio laboral. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorros, que la madre de la niña aperturará a tal efecto. Presente la madre, expone: Estar conforme con lo ofrecido por el padre de la niña y ambos solicitan que se homologue este convenio. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: RONALD EDUARDO GARCIA PIRATOVA Y YEISLI YUSETH PEREIRA MUÑOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/18803