REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, treinta de Abril del dos mil ocho.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADELXO ROJAS ROJAS y AUXILIADORA RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, solteros, comerciante y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.957.923 y V-11.468.097, domiciliados el primero en Ejido, El Manzano, calle 6, Nº 15, Estado Mérida y la segunda en Ejido, Avenida Bolívar Nº 2-58, Estado Mérida, a favor de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de 14, 13, 12, 4 y 3 años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, Niña el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales en los siguientes términos: El padre “Ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo) mensuales, que pagará en 4 porciones iguales semanales, iniciando el pago la semana a partir del 06 de febrero de 2008, realizando depósitos bancarios. El bono Escolar lo ofrece en la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,oo) los cuáles pagará en tres abonos mensuales en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, de cada año, a razón de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS CADA ABONO (Bs. 235,oo) por aproximación; el Bono Navideño lo ofrece en la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 800,oo), a pagar el 1 de diciembre de cada año. El 50% de gastos médicos y medicinas lo apartará y el otro 50% lo aportará la madre. Presente la madre, expone: Estar conforme con la propuesta del padre y solicita que se homologue este convenio, de igual modo indica que la Cuenta de Ahorros a su nombre del BANCO SOFITASA Nº 0137-0032-05-0000631902. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ADELXO ROJAS ROJAS y AUXILIADORA RODRIGUEZ PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/18806