REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Treinta de Abril del año dos mil Ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR SALAS QUINTERO Y MARIA DOLORES DAVILA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Conductor y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.476.223 y V-8.041.600, domiciliados, el primero en La Capilla de la Virgen del Carmen, vía principal, casa s/n, a 59 mts de la iglesia, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida 1, Nº 11-61, Milla, Mérida, Estado Mérida, por ante la fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, estudiante del 8vo año de educación básica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.722.057, quien esta presente en la reunión y todos convinieron en establecer un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: “El padre e hija compartiremos una tarde del sábado o domingo a elección de nosotros, entre las 2:00 p.m, y las 5:00 pm.”. Expone el padre: “En navidad separaré dos horas al día para compartir con mi hija, tanto el 24 como el 31 de diciembre”. Es por lo antes expuesto que solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JULIO CESAR SALAS QUINTERO y MARIA DOLORES DAVILA DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-


Fm/18812