REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de abril del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SERGIO EMIRO GIL ROMERO, venezolano, mayor de edad, mecánico, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.917.198, domiciliado en Santa Ana Norte, calle 02, casa Nº 2-14, Municipio Libertador del Estado Mérida y DAYANA KARINA LACRUZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.238.838, domiciliada en Ejido, sector El Molino, calle Principal, casa Nº 16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las niñas: OMITIR NOMBRES, venezolanas, de cuatro (04), tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 096 de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de las referidas niñas en los siguientes términos: El padre ciudadano SERGIO EMIRO GIL ROMERO, se obliga a suministrar a favor de sus hijas, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos quincenas a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), cada una. Los Bonos Especiales para el mes de septiembre y diciembre de cada año a objeto de colaborar con los gastos escolares y decembrinos acuerda la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), cada Bono; tanto la Obligación de Manutención como los Bonos serán entregadas a la progenitora de las niñas, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Los gastos médicos y medicinas los asume en un cincuenta por ciento (50%). Dichas cantidades tendrán un aumento anual del diez por ciento. Presente la madre de las prenombradas niñas, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas.-----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SERGIO EMIRO GIL ROMERO y DAYANA KARINA LACRUZ SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18827 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/18827.-