REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ N° 02. Mérida, Treinta de Abril del año dos mil Ocho.

198° y 149°

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ALIRIO PÉREZ FERNANDEZ y GLEVIS TERESA ALTUVE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, obreros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.951.528 y V.-16.934.834, en su orden,, domiciliados: el primero en Ejido, Aguas Calientes, S/N a una cuadra del Terminal de Colectivos Aguas Calientes, casa de tres pisos, Estado Mérida, la segunda en Campo de Oro, Callejón Manuel Eloy Calderón, Calle 1, N° 7-9, Estado Mérida; padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de tres (3) años de edad. Por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes solicitaron asistencia jurídica a la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Novena y Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE de tres (3) años de edad; para convenir en aumentar la Obligación de Manutención de conformidad con el artículo 375 Ejusdem, de la siguiente manera: El padre ciudadano JOSÉ ALIRIO PÉREZ FERNANDEZ, aumento la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo), pagaderos QUINCENALMENTE en dos porciones iguales de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125.oo), cada una los días quince (15) y treinta (30) de cada mes o en el día hábil siguiente, mediante depósitos en la cuenta de ahorros del Banco Banpro a nombre de la madre ciudadana GLEVIS TERESA ALTUVE PAREDES, igualmente ofreció DOS BONOS ESPECIALES, escolar y navideño, cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200,oo) pagadero el escolar el ultimo del mes de julio y el navideño, el 15 de diciembre de cada año, aclarando que anteriormente aportaba en especie. Cada uno de nosotros aportara el 50% de su valor de gastos médicos y medicinas, que amerite el niño, previa información al padre del contenido del recipe médico. Estando presente la madre ciudadana GLEVIS TERESA ALTUVE PAREDES, acepto el aumento de la obligación de Manutención y los bonos especiales en los términos antes señalado, por lo que las partes anteriormente identificadas solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que ai contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de tres (3) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de los padres de proceder a cumplir un derecho-deber, legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 8, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ALIRIO PÉREZ FERNANDEZ y GLEVIS TERESA ALTUVE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, obreros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.951.528 y V.-16.934.834, en su orden, padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de tres (3) años de edad, en consecuencia le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente N° 18920 de Homologación de aumento de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN y BONOS ESPECIALES. CÚMPLASE.



ABOG GLADYS YOLANDA JASPE

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 2


ABOG ELSY GUILLEN RAMIREZ

LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior








Exp 18.920