REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONNY OSMER BERMUDEZ QUINTANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.400.695, domiciliado en el sector El Molino, Residencias Urao, primera calle, casa Nº P-3, Mérida, Estado Mérida y KARELIS SOFIA CASTEJON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.234.497, domiciliada en el Sector El Molino, Residencias Urao, calle La Hacienda, casa Nº P-4, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha doce (12) de febrero del 2009, en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos JHONNY OSMER BERMUDEZ QUINTANILLO y KARELIS SOFIA CASTEJON GONZALEZ, convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: el ciudadano JHONNY OSMER BERMUDEZ QUINTANILLO, manifestó querer pasar los fines de semana con su hijo OMITIR NOMBRE, buscándolo en casa de su progenitora el día sábado y regresándolo el domingo. Así mismo lo buscará un día a la semana con aviso previo a la madre, y sin interrumpir sus actividades escolares, regresándolo al final de la tarde a casa de su progenitora. En relación a los periodos de Carnaval y Semana Santa serán alternos, dos días de esas fechas pasará con el padre y el resto con la madre. En relación con las vacaciones escolares de julio, agosto y septiembre el padre pasara con su hijo el 50% de las vacaciones escolares que pueden ser continuos o divididos en quince días cada uno, con la finalidad que sea progresivo de acuerdo a la edad del niño. Los ciudadanos JHONNY OSMER BERMUDEZ QUINTANILLO y KARELIS SOFIA CASTEJON GONZALEZ, manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hijo. Por último, los padres manifestaron comprometerse a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JHONNY OSMER BERMUDEZ QUINTANILLO y KARELIS SOFIA CASTEJON GONZALEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIRDE/Syc/EXP.21018