REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, siete (07) de Abril de dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARCO TULIO PAREDES MARQUINA y ISABEL TERESA RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, médico y ama de casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.378.637 y V-10.236.948, residenciados el primero en la Variante, San Juan de Lagunillas, sector SENIAT, a 9.000 mts de distancia al fondo, al final de la vía, Estado Mérida, y la segunda en San Juan de Lagunillas, sector Milla, calle Víctor Daniel Peña, s/n, tercera casa de la calle, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 029 de fecha veintitrés (23) de Enero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, conciliaron en relación al pago de deuda pendiente por concepto de Obligación de Manutención fijada y ampliación del compromiso, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Los dos meses de obligación de manutención que no he podido demostrar el pago con el correspondiente deposito bancario, los cuales ascienden a la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.320,00) me comprometo a realizar un pago único en el día de mañana a la cuenta de ahorros donde siempre deposito la obligación de manutención, convenida conforme a expediente 13615 del Tribunal de Protección Sala de Juicio Nº 2 del Estado Mérida; además me comprometo en lo sucesivo a depositar los días 20 de cada mes o el día hábil siguiente, adicionalmente me comprometo a depositar la prima por hijo que me otorga para la niña la Universidad de los Andes y si la madre me entrega oportunamente los documentos necesarios para optar a los beneficios escolares, me comprometo a depositarlos una vez que me los hayan pagado a mi. Igual situación para el bono de Juguete Navideño.” Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos MARCO TULIO PAREDES MARQUINA y ISABEL TERESA RODRIGUEZ RIVERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.


Zgr/18613