REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, siete (07) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELVI JESUS GUILLEN GUILLEN y MARIA YULY ALBARRAN RAMIREZ, venezolanos, mayor de edad, el primero, la segunda adolescente de dieciséis (16) años de edad, solteros, chofer y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.694.674 y V-20.199.584, residenciados el primero en el Arenal, Vía la Joya, casa s/n, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en el sector la Hoyada de Milla, calle 6, (desconoce el número de la casa) en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Al respecto el padre expone: “Retiraré a mi hija del hogar materno, cada 15 días los domingos a las 10:00 a.m. y la retornaré al mismo lugar a las 4:00 p.m. a partir del domingo 02-03-08.” Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ELVI JESUS GUILLEN GUILLEN y MARIA YULY ALBARRAN RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/18616.