REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Siete (07) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS JULIO GUTIERREZ ARELLANO y MARIBEL HERNANDEZ MEZA, venezolanos, mayor de edad, soltero y divorciada, maestro de obra y asistente de preescolar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-3.308.154 y V-9.479.920, residenciados el primero en el Chamita, calle Don Marquina, Quinta la Gutierrada, s/n, en Mérida, Estado Mérida, y la segunda en el sector el Manzano bajo, Bucares II, edificio 4, piso 3, apartamento 3C, en Ejido Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Al respecto el padre expone: “la madre me entregará a mi hija los días sábados a las 8:00 a.m. y se la retornaré al mismo lugar que ella me indique a las 8:00 p.m. Deseo aclarar que cuando mejoren mis condiciones habitacionales la retiraré del hogar materno los días viernes y la retornaré al mismo lugar los días domingos. Vacaciones escolares, navidad, semana santa y carnaval la compartiremos de manera alterna e igualitaria ambos padres. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARLOS JULIO GUTIERREZ ARELLANO y MARIBEL HERNANDEZ MEZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/18619.