REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, siete de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTA.- El acta de fecha siete (07) de Abril del año dos mil ocho, inserta a los folios 21 y 22 del presente expediente, en el cual los ciudadanos: MIRIAM YANETH JOJOA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.170, domiciliada en la Urbanización Carabobo, entrada Justo Briceño, Casa Nº 12, entrada a Brigada de Incendios Forestales, Mérida, Estado Mérida y JAIME CESAR MORAN IMBAJOA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.479.186, domiciliado en La Variante, Llano de San Antonio, casa s/n, al lado del Restaurante el “Guacharo” a 30 metros del Seniat, Lagunillas, Estado Mérida, quienes en su carácter de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre ciudadano: JAIME CESAR MORAN IMBAJOA, aportará semanalmente por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.125,00) SEMANALES, con acuse de recibo. En cuanto a los Bonos el padre comprará los útiles, uniformes y zapatos, a sus tres hijos, presentando facturas y recibos. En el mes de diciembre les comprará la ropa y calzado que los niños ameriten, presentando facturas y recibos. Dichas cantidades serán aumentadas en un diez por ciento (10%) anual. Los gastos médicos serán compartidos, es decir, el 50% el padre y el 50% la madre”. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo y se le de carácter de cosa juzgada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia al adolescente y los niños antes referidos por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MIRIAM YANETH JOJOA VALLEJO y JAIME CESAR MORAN IMBAJOA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/18699.-.