TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Siete (07) de Abril del año dos mil ocho.-

197º y 149º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana: LIZBETT TAMAYA MUÑOZ DE CERRADA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.025.062, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.229.849, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.775, de este domicilio y jurídicamente hábil; actuando en su propio nombre y representante legal de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.432.057, de dieciséis (16) años de edad y los ciudadanos LAURA VIRGINIA CERRADA MUÑOZ, JORGE ANTONIO CERRADA MUÑOZ, MARIANELLA JOSEFINA CERRADA URDANETA, JORGE LUIS CERRADA URDANETA, CLAUDIA JOSEFINA CERRADA URDANETA y AMALIA CAROLINA CERRADA URDANETA (hijos) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº s V-16.657.037, V- 16.657.036, V- 9.316.084, V- 9.324.840, V- 10.799.057, y V- 10.519.030 respectivamente, domiciliados en Caracas Distrito Capital y civilmente hábiles; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ANTONIO CERRADA AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.905.576, quien falleció Ab-Intestato el día once (11) de Agosto del año 2007, a consecuencia de FIBRILACIÓN VENTRICULAR, INFARTO MIOCARDIO, según acta de defunción Nº 943, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. En fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.---------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, JORGE ANTONIO CERRADA AVENDAÑO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Correspondiente al año 2007. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nº 403, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal. TERCERA: Copias Certificadas y simples de las Partidas de Nacimiento de sus hijos LAURA VIRGINIA CERRADA MUÑOZ, JORGE ANTONIO CERRADA MUÑOZ, MARIANELLA JOSEFINA CERRADA URDANETA, JORGE LUIS CERRADA URDANETA, CLAUDIA JOSEFINA CERRADA URDANETA, AMALIA CAROLINA CERRADA URDANETA y de la adolescente OMITIR NOMBRE, signadas con los N°s 902, 660, 62, 2278, 1351, 712 y 1. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante, la progenitora, identificada en autos y de los hijos del causante. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida de fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: JENNY DEL CARMEN MOLINA DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.042.755, domiciliada en Mérida Estado Mérida y ANA MARIA MORENO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.920, domiciliada en Residencias Cardenal Quintero, edificio 8, apartamento 02-03, Mérida Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano JORGE ANTONIO CERRADA AVENDAÑO. TERCERO: Si del conocimiento que dicen tener saben y les consta que los ciudadanos: LIZBETT TAMAYA MUÑOZ DE CERRADA, LAURA VIRGINIA CERRADA MUÑOZ, JORGE ANTONIO CERRADA MUÑOZ, MARIANELLA JOSEFINA CERRADA URDANETA, JORGE LUIS CERRADA URDANETA, CLAUDIA JOSEFINA CERRADA URDANETA, AMALIA CAROLINA CERRADA URDANETA y la adolescente OMITIR NOMBRE, son los únicos y universales herederos del causante, JORGE ANTONIO CERRADA AVENDAÑO. ----------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: LIZBETT TAMAYA MUÑOZ DE CERRADA, los ciudadanos LAURA VIRGINIA CERRADA MUÑOZ, JORGE ANTONIO CERRADA MUÑOZ, MARIANELLA JOSEFINA CERRADA URDANETA, JORGE LUIS CERRADA URDANETA, CLAUDIA JOSEFINA CERRADA URDANETA, AMALIA CAROLINA CERRADA URDANETA y la adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ANTONIO CERRADA AVENDAÑO, quien falleció ab-intestato el día once (11) de Agosto del año 2007, a consecuencia de FIBRILACIÓN VENTRICULAR, INFARTO MIOCARDIO, según acta de defunción Nº 943, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03390