TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 01- Mérida, 08 de Abril de dos mil ocho.



197º y 149º


Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha, 12 de marzo del presente año, relacionado con la medida de Protección en beneficio de la adolescente. OMITIR NOMBRE, y por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario se Acordó Medida de Protección a la adolescente antes mencionada, en el hogar de la ciudadana ROJAS MARIA LUISA, siendo lo correcto en el hogar de la ciudadana ROJAS ALBA MAYELA. En consecuencia este Tribunal en aras al INTERÉS SUPERIOR de la adolescente OMITIR NOMBRE, ordena hacer la aclaratoria en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 12-03-2.008. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de participarle lo conducente y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVLA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria

J m /18415-