REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

197º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALIDO MAYOLO GOMEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.455.343, domiciliado en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6-26, Municipio Libertador, Estado Mérida y LEIDY KARIANA RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cajera, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.593.145, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 14, casa nº 06, parte alta, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 19 de febrero de 2.008, acta Nº 052, en relación a la Homologación de Manutención y Bonos, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano ALIDO MAYOLO GOMEZ QUINTERO, acordó como Obligación de Manutención a favor de su hija, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales. Los Bonos Especiales en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00), como bono navideño, dejándose constancia que cuando la niña comience su edad escolar se establecerá el Bono Escolar. Tanto las mensualidades como el bono navideño, serán entregados dentro de los primeros cinco días de cada mes, el navideño para el 15 de diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%). Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALIDO MAYOLO GOMEZ QUINTERO y LEIDY KARIANA RANGEL ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 18596