REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.


197º Y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS JULIO GUTIERREZ ARELLANO y MARIBEL HERNANDEZ MEZA, venezolanos, soltero y divorciada, maestro de obra y asistente de preescolar, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.308.154 y V.-9.479.920, domiciliados el primero en El Chamita, calle Don Marquina, Quinta La Gutierrada, casa s/n, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el sector el Manzano bajo, Bucares II, Edificio 4, piso 3, apartamento Nº 3C, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2.008, acta Nº 083, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano CARLOS JULIO GUTIERREZ ARELLANO, ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.200,00) mensuales, que lo viene cumpliendo y depositando puntualmente desde el 12/12/2007, más dos Bonos Especiales (escolar y Navideño), por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) cada uno, pagaderos el escolar en el mes de agosto y el navideño en el mes de diciembre, más un incremento anual de VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.20,00), en base a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. Todas estas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 01570076940376001954 de la Entidad Bancaria DELSUR, cuya titular es la madre de su hija. Ofreció igualmente pagar el 50% de los gastos médicos y de medicinas que su hija amerite. Presente la madre de la niña, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARLOS JULIO GUTIERREZ ARELLANO y MARIBEL HERNANDEZ MEZA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 18618