REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Ocho de Abril del año dos mil ocho.

197º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por la ciudadana DULCE MARIA ARAQUE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.656.093, soltera, domestica, domiciliada en Ejido, Sector la Vega de Ejido, Llano Grande, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el ciudadano JESUS YOVANI OVIEDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.215, soltero, electricista, domiciliado en La Vega de Ejido, calle Bucaral, casa Nº 11, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de madre y padre respectivamente del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Determinación en el Ejercicio de la Custodia de su hijo en los siguientes términos: Expone la madre: “Que está en la disposición de entregar provisionalmente la custodia de su hijo, al padre de éste, ciudadano JESUS YOVANI OVIEDO PIÑA, sin que ello signifique que renuncia a los derechos que como madre le otorga la Ley, motivado a que el progenitor del niño, está en mejores condiciones económicas y estabilidad. Por otra parte, el trabajo como domestica no le permite asumir los cuidados de su hijo”. Presente el ciudadano JESUS YOVANI OVIEDO PIÑA, señalo: “Estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo y asume la custodia planteada, no obstante ratifica la solicitud de la debida homologación del presente acuerdo ante el Órgano Jurisdiccional”. Igualmente vista el acta levantada por ante este Tribunal, de esta misma fecha presentes los ciudadanos DULCE MARIA ARAQUE SANCHEZ y JESUS YOVANI OVIEDO PIÑA, en la cual madre aceptó que el niño permanecerá bajo la custodia del padre y ella mantendrá un Régimen de Convivencia los fines de semana y de ser posible dedicarle un día a la semana que se establecerá de mutuo acuerdo y de conformidad con el tiempo del trabajo, asimismo el Tribunal orientó a los padres la necesidad de mantener una buena relación y comunicación en beneficio del niño de autos. Es todo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: DULCE MARIA ARAQUE SANCHEZ y JESUS YOVANI OVIEDO PIÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Logv/18692