TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, ocho (08) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN ELIAS TEJADA, venezolano, mayor de edad, casado, Médico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.571.919, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, en su carácter de padre de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.434.552 y V-23.497.283, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, en su orden, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS J. GUILLEN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.841.005, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.079 y del mismo domicilio; en la cual solicita Autorización Judicial para Comprar Acciones Mercantiles a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados, y por cuanto existe oposición de intereses entre el ciudadano RAMÓN ELIAS TEJADA y los referidos adolescentes; el prenombrado solicitante propuso como Curador Especial a la ciudadana: LILIA MERCEDES ORELLANA DE GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-819.548, domiciliada en la Urbanización Belenzate, calle 8, Nº 47-B, Mérida, Estado Mérida, la cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha trece (13) de marzo del año dos mil ocho, a fin de que represente a los adolescentes antes mencionados en la firma y protocolización del documento de Compra descrito en autos. Vista la opinión favorable dada por la Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana LILIA MERCEDES ORELLANA DE GARCIA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/3076.-
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