TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, ocho (08) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Betty Margarita Méndez viuda de Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.199.692, domiciliada en la Población de Zea, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Angie Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.803.292, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 88.649, con domicilio procesal en la calle 23 entre Av. 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, Piso 1, Oficina 1-6 de la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, estudiantes, actualmente de dieciséis (16), catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio contractual que les pudieran corresponder a los adolescentes: OMITIR NOMBRES y al niño OMITIR NOMBRE, por el fallecimiento de su progenitor, el causante NESTOR ALÍ ESCALANTE PERNÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.448.998, casado, el cual se desempeño como Jardinero en la Escuela Básica Bolivariana Félix Román Duque. Así como Autorización Judicial para proceder a cobrar por ante la Entidad Bancaria DELSUR Banco Universal los Fondos de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) que les puedan corresponder a los adolescentes y niños antes prenombrados, por cuanto el referido causante era ahorrista Habitacional en dicha institución. El referido causante falleció el día veintiocho de junio del año dos mil siete (28-06-2007), en el Ambulatorio Rural II “Alberto Adriani”, Zea, Municipio Zea, Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 015, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea, Estado Mérida.---------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes: OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO CONTRACTUAL” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS ADOLESCENTES Y NIÑO Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar la cantidad de dinero que les puedan corresponder a los adolescentes: OMITIR NOMBRES y al niño OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de cada uno de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRE, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana: Betty Margarita Méndez viuda de Escalante, ya identificada, en su carácter de legítima madre de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/3352.-
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