TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, nueve de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º


Vista el acta de fecha 09-04-08, inserta a los folios Nº 131 y 132 del presente expediente, levantada al ciudadano NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.708.417, y al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en la cual se acordó modificar la medida de protección de Colocación familiar concedida en la Entidad de Atención “Misión Negra Hipólita”, acordada por este Tribunal en fecha 10-10-07, la cual corre inserta al folio 104 del presente expediente, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Medida de Protección, en el hogar de el ciudadano NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES, en su carácter de padre biológico del niño de autos, de conformidad con el artículo 126 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, debe ser cuidado por el ciudadano antes mencionado, con la debida orientación. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
PJPP/15870