REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El acta de levantada en esta misma fecha donde se presentaron los ciudadanos: JOSE ORLANDO VALERO AVENDAÑO Y KAREN MARIELA IBARRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 10.711.886 y V-17.521.036, respectivamente, domiciliados el primero en los Curos, vereda Nº 10, casa Nº 01, parte baja, y la segunda en los Curos, vereda Nº 38, casa Nº 01, parte baja, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los prenombrados niños, quienes hábiles expusieron: la madre: “yo no estoy de acuerdo con el monto ofrecido porque son dos niños, uno de cuatro años y el otro de año y medio, yo estoy de reposo, trabaje en una zapatería”. Manifiesta el padre: “yo lo que puedo ofrecer son Bs. F 200,oo mensuales, yo soy albañil, y no tengo trabajo fijo, trabajo por contrato, le doy también la medicina, la ropa y los útiles, el uniforme se lo compro yo, puedo ofrecer Bs. F 300,oo para estos gastos y para el mes de diciembre, ambos podemos comprar la ropa, zapatos y juguetes para cada uno, de los niños, y compartiendo los gastos en partes iguales, comprometiéndome a depositar los cinco primeros días de cada mes. Igualmente ofrezco un quince por ciento (15%) anual”. Manifiesta la madre estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mis hijos y el quince por ciento anual (15%) anual, la medicina seria cubierta el cincuenta por ciento (50%) cada uno, me comprometo a abrir una cuenta en el Banco B.O.D, preferiblemente para que haga los depósitos, informándole al padre el Nº de cuenta. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ORLANDO VALERO AVENDAÑO Y KAREN MARIELA IBARRA TORRES. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16757 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CUMPLASE-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /16757