REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, (09) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ORLANDO VALERO AVENDAÑO y KAREN MARIELA IBARRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.711.886 y 17.521.036 respectivamente, residenciados el primero en Los Curos, parte baja, vereda 10, casa Sin Numero, Mérida, y la segunda la Urbanización J. J. Osuna Rodríguez vereda 38, casa Nº 01 Mérida; en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES de cuatro (04) y un (01) año de edad, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El Padre buscara a los niños en el hogar de la madre de los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, desde las 5:00 p.m, hasta las 09:00 p.m, que los retornará. Los fines de semana cada quince (15) días, el padre los buscará en el hogar de la madre los días viernes a las 05:00 p.m, y los retornará el día domingo a las 07:00 p.m. En cuanto a las Vacaciones Escolares, Decembrinas, Carnavales y Semana Santa, serán compartidos equitativamente por ambos padres previo acuerdo entre ellos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ORLANDO VALERO AVENDAÑO y KAREN MARIELA IBARRA TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
PJPP/17410.