REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, nueve de Abril del año dos mil ocho.-

197º y 149º

Vista la diligencia que obra inserta al folio (32) de fecha 07 de Abril del año 2008, suscrita por los ciudadanos MANUEL CACERES ORDUZ y ALIS SULEIMA DAVILA DE CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.988.179 y V-13.229.688, debidamente asistidos el primero por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN y la ultima por el abogado CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.709 y 23.729, en su orden. El ciudadano MANUEL CACERES ORDUZ, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual desiste del presente procedimiento de Divorcio incoado por su persona. En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contrario derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero la solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 18358. DEMANDANTE: MANUEL CACERES ORDUZ. DEMANDADO: ALIS SULEIMA DAVILA DE CACERES. Motivo: Divorcio Ordinario. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 31-01-2008. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Cd/18358