REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, (09) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALIDO MAYOLO GOMEZ QUINTERO y LEIDY KARIANA RANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, comerciante y cajera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.455.343 y V-19.593.145, residenciados el primero en la calle 25, entre Avenidas 6 y 7, casa Nº 6-26, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 14, casa Nº 06, parte alta, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: “La niña OMITIR NOMBRE, compartirá con el progenitor los días domingos a partir de las 09:00 a.m, y la retornará a las 05:00 p.m; durante la semana todos los días de lunes a viernes buscará a la niña en la guardería a las 05:30 p.m, compartiendo con ella un rato y luego la retornará a la residencia de la progenitora”. Presente el padre de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, ciudadano ALIDO MAYOLO GOMEZ QUINTERO manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija, solicitando la tramitación del presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALIDO MAYOLO GOMEZ QUINTERO y LEIDY KARIANA RANGEL ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.-


PJPP/18597