REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, nueve (09) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MIRLANDA DEL CARMEN BUSTAMANTE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.903.439, domiciliada en el sector el Mamón, casa Nº 42, Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida y el ciudadano JOSE ALIRIO RONDON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.275, domiciliado en la Urbanización Don Luís, calle 01, manzana 02, parcela 14, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño. Al respecto la madre acuerda: “José Alirio compartirá con OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE los fines de semana cada quince días, a partir del día viernes hasta el domingo. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% por cada progenitor, los días festivos compartidos alternativamente.”. Presente el padre de los prenombrados hermanos, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MIRLANDA DEL CARMEN BUSTAMANTE BENAVIDES y JOSE ALIRIO RONDON MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/18610