REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
197º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GRECIA CAROLINA PEÑA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.246.624, domiciliada en la Calle El Campito, Residencias El Garzo, Torre 3, apartamento 3 B-7, Mérida, Estado Mérida y FELIX VALOHI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.766.000, domiciliado en San Rafael de Mucuchies, calle independencia, casa s/n, Municipio Rangel, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) y siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano FELIX VALOHI RAMIREZ, compartirá con sus hijos, todos los fines de semana, buscándolos en su domicilio que es el mismo de su madre, compartiendo con ellos durante todo el día y retornándolos a su domicilio, a finales de la tarde. También podrá el padre buscarlos durante la semana previo acuerdo con la madre, siempre que no perturbe sus actividades educativas. Se acordó expresamente, que el presente Régimen de Convivencia Familiar se revisará en la oportunidad de que los niños fijen residencia en otro lugar, oportunidad en la que fijaran un nuevo régimen para garantizar los derechos de los niños. Por último, se comprometieron, a mantener las mejores relaciones y a fomentar el efecto recíproco hacia sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GRECIA CAROLINA PEÑA SALAZAR y FELIX VALOHI RAMIREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.18621