REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ELIGIO RIVERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.657.644, domiciliado en vía la Hechicera, final del Sector Santa Rosa, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida y MARIA VIVIANA DUARTE RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, camarera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.966.664, domiciliada en Santa Ana Norte, Bella Vista, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en representación de su hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 051 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ ELIGIO RIVERA QUINTERO, compartirá todos los días domingos con su hijo, debido a que la progenitora del niño, ciudadana María Viviana Duarte Rivera trabaja los días domingos, los sábados los compartirá con la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los progenitores. El resto de los feriados compartidos alternativamente. En la semana el padre buscará al niño en la escuela los días lunes, martes, miércoles y viernes, compartirá la tarde con él y en la noche lo retornará a la residencia de la progenitora de su hijo. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.--------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ ELIGIO RIVERA QUINTERO y MARIA VIVIANA DUARTE RIVERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18629 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18629.-