REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDERSON PABLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, ayudante de carpintería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.024.785, domiciliado final de la Avenida Fuerzas Armadas, Barrio El Retiro, casa Nº 40, Sector San José del Ávila, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital y YOLY LISBETH ZAMBRANO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.078.367, domiciliada en la Avenida Las Américas, Urbanización Villa Las Verónicas, calle Principal, casa Nº 86, Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, actualmente de ocho (08) y dos (02) años, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 064 de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los referidos niños en los siguientes términos: El padre ciudadano ANDERSON PABLO RIVAS, suministrará la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuotas quincenales de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00) en la Cuenta de Ahorro Nº 0105-0099-357092-04978-4 del Banco Mercantil, la cual esta a nombre de la madre de sus hijos. Los Bonos Especiales acordó suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) como Bono Escolar pagadero en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) como Bono Navideño pagadero en el mes de diciembre de cada año, dichos bonos serán igualmente depositados en la Cuenta de Ahorro señalada. Los gastos médicos y medicinas los asume en un cincuenta por ciento (50%) de estos. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%). Presente la madre de los prenombrados hermanos, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos.-----------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANDERSON PABLO RIVAS y YOLY LISBETH ZAMBRANO PALENCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18632 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18632.-